Aurymayerly Acevedo Suárez
Adriana Báez Pimiento
RESUMEN:
La paz se considera un valor complejo de de
fi
nir. Desde la
fi
losofía, pensadores como Rousseau
y Emmanuel Kant realizaron una conceptualización con algunos tintes axiológicos; trataron la
paz como una necesidad de crear la normatividad moral entre los pueblos, materializándose así
en una alianza de paz cosmopolita. Sin embargo, desde el siglo XX se ha ido per
fi
lando como
un derecho que requiere ser incluido en los ordenamientos jurídicos. Es así como la comunidad
internacional y las Naciones Unidas reconocen la paz como el principal objetivo, quedando
plasmado en el derecho positivo internacional y elevándose el
valor de la paz
a
derecho a la paz
,
como un derecho humano desde 1945.
La idea de paz es una idea común de todos los seres humanos, es una aspiración universal
que por esencia es un principio ético que, al tomar una forma jurídica, se convierte en un derecho
necesario para una convivencia social pací
fi
ca. La paz es la ausencia de la violencia y de la guerra
y es precisamente en la carta de las Naciones Unidas, en su primer artículo, donde se re
fi
ere a
la paz como un concepto que debe garantizarse por el Derecho Internacional Humanitario y así
incluirse en el derecho. Como bien lo dijo Hans Kelsen, “El derecho es por esencia un orden para
preservar la paz” (Kelsen, 1996). Así las cosas, al tener que aceptar que existe un derecho humano
a la paz que tiene como idea o esencia la paz, se acepta la existencia de un derecho colectivo de la
humanidad que a su vez tiene la característica de ser un derecho individual. Es una dualidad que
resulta interesante analizar a profundidad más adelante.
Colombia inicia su etapa de posconflicto después de más de 60 años de confrontación armada entre grupos al margen de la ley y el Estado; por tanto, resulta pertinente y de vital importancia respaldar desde la academia este proceso, incentivando la comprensión del conflicto desde la educación. En este sentido, adoptar la Cátedra de la UNESCO, creada para fomentar el desarrollo sostenible y la cultura de paz desde la educación, permite la creación de la Cátedra de Paz con la Ley 1732 de 2014 como una herramienta a implementar de manera obligatoria por todas las instituciones educativas, en todos los niveles de educación. Esta cátedra tiene como finalidad crear competencias y fomentar conocimientos relacionados con la paz, que gira en torno a tres ejes: Cultura de paz, Educación para la paz y Desarrollo sostenible. En estos términos, el presente artículo hace un recuento conceptual de la paz como derecho humano y de la importancia de la cátedra de paz en el posconflicto colombiano.
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La paz se considera un valor complejo de de
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nir. Desde la
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losofía, pensadores como Rousseau
y Emmanuel Kant realizaron una conceptualización con algunos tintes axiológicos; trataron la
paz como una necesidad de crear la normatividad moral entre los pueblos, materializándose así
en una alianza de paz cosmopolita. Sin embargo, desde el siglo XX se ha ido per
fi
lando como
un derecho que requiere ser incluido en los ordenamientos jurídicos. Es así como la comunidad
internacional y las Naciones Unidas reconocen la paz como el principal objetivo, quedando
plasmado en el derecho positivo internacional y elevándose el
valor de la paz
a
derecho a la paz
,
como un derecho humano desde 1945.
La idea de paz es una idea común de todos los seres humanos, es una aspiración universal
que por esencia es un principio ético que, al tomar una forma jurídica, se convierte en un derecho
necesario para una convivencia social pací
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ca. La paz es la ausencia de la violencia y de la guerra
y es precisamente en la carta de las Naciones Unidas, en su primer artículo, donde se re
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la paz como un concepto que debe garantizarse por el Derecho Internacional Humanitario y así
incluirse en el derecho. Como bien lo dijo Hans Kelsen, “El derecho es por esencia un orden para
preservar la paz” (Kelsen, 1996). Así las cosas, al tener que aceptar que existe un derecho humano
a la paz que tiene como idea o esencia la paz, se acepta la existencia de un derecho colectivo de la
humanidad que a su vez tiene la característica de ser un derecho individual. Es una dualidad que
resulta interesante analizar a profundidad más adelante.
La paz se considera un valor complejo de de
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nir. Desde la
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losofía, pensadores como Rousseau
y Emmanuel Kant realizaron una conceptualización con algunos tintes axiológicos; trataron la
paz como una necesidad de crear la normatividad moral entre los pueblos, materializándose así
en una alianza de paz cosmopolita. Sin embargo, desde el siglo XX se ha ido per
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lando como
un derecho que requiere ser incluido en los ordenamientos jurídicos. Es así como la comunidad
internacional y las Naciones Unidas reconocen la paz como el principal objetivo, quedando
plasmado en el derecho positivo internacional y elevándose el
valor de la paz
a
derecho a la paz
,
como un derecho humano desde 1945.
La idea de paz es una idea común de todos los seres humanos, es una aspiración universal
que por esencia es un principio ético que, al tomar una forma jurídica, se convierte en un derecho
necesario para una convivencia social pací
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ca. La paz es la ausencia de la violencia y de la guerra
y es precisamente en la carta de las Naciones Unidas, en su primer artículo, donde se re
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la paz como un concepto que debe garantizarse por el Derecho Internacional Humanitario y así
incluirse en el derecho. Como bien lo dijo Hans Kelsen, “El derecho es por esencia un orden para
preservar la paz” (Kelsen, 1996). Así las cosas, al tener que aceptar que existe un derecho humano
a la paz que tiene como idea o esencia la paz, se acepta la existencia de un derecho colectivo de la
humanidad que a su vez tiene la característica de ser un derecho individual. Es una dualidad que
resulta interesante analizar a profundidad más adelante.